17 de noviembre de 2020

El Ayuntamiento de Níjar deniega el informe de residencia a los hijos de 4 familias con 10 menores

NÍJAR – El pasado viernes 13 de noviembre a las 9 h., cuatro familias que tienen a su cargo
10 hijos menores, del grupo de trabajadores despedidos de la empresa hortícola Campoverde, se personaron en la sede municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento San Isidro – Níjar, para hablar con la alcaldesa Esperanza Pérez Felices y tratar el problema surgido sobre la residencia de sus hijos, acompañados por el portavoz del sindicato Soc-SAT.

Estas familias tienen su domicilio en viviendas de la finca de Campoverde, actualmente en proceso de venta, empresa en la que trabajaban y, además, residían a cambio de servicios de mantenimiento en la misma. Y siguen viviendo hasta que se solucione definitivamente el conflicto laboral.

Recientemente el Ayuntamiento les ha denegado el informe de residencia a los hijos de estas familias "por no tener contrato de alquiler", según el informe elaborado por la Guardia Urbana. Lo que pone en peligro la situación de los menores por ser hijos de inmigrantes. Además el SAT denuncia la irregularidad de este informe, ya que las nuevas normativas lo que precisan es comprobar si esos vecinos y sus familias están residiendo en estos momentos en el citado domicilio. En el que además están empadronados. Y en ningún momento entrometerse en un proceso judicial en curso. Por lo que el sindicato sospecha que hayan cedido a presiones de la empresa, que comercializaba con Coprohnijar, cooperativa de la que algunos propietarios eran ejecutivos.

Las familias que fueron recibidas por la directora del departamento, quedaron a las espera que se revise su caso.

Derecho de los menores

El Ministerio de la Presidencia publicó el pasado 2 de mayo en el BOE este tipo de instrucciones, adaptando así la normativa a una sentencia de la Audiencia Nacional que en marzo de 2019 reconocía el derecho de niños y niñas extranjeras menores de 14 años a empadronarse presentando la misma documentación que cualquier menor español.

“En concreto, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero, es decir: la tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea). Mientras que a los menores españoles hasta los 14 años bastaría con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento”

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